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Estatutos

CAPITULO I – DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN:

Art. 1
- La Asociación Sudamericana de Entrenadores de Atletismo, constituida en el domicilio del CRD – IAAF – SANTA FE, según Acta Nº 1 de fundación fechada el 28 de enero de 1992, tiene por objeto: a) Agrupar a los Entrenadores de toda Sudamérica; b) Funcionar en entendimiento y relación con la Confederación Sudamericana de Atletismo; c) Contribuir al fomento y desarrollo del Atletismo Sudamericano; d) Velar por el mejoramiento profesional de los entrenadores del área en colaboración con el Centro Regional de Desarrollo; e) Lograr el reconocimiento oficial de esta Asociación de parte de los organismos internacionales y nacionales y privados; f) Agrupar a los entrenadores sudamericanos de atletismo en torno a esta Asociación y fomentar la creación de Asociaciones Nacionales de Entrenadores de Atletismo en los países en que esta no exista, en estrecha relación con las Federaciones Nacionales; g) Bregar por el reconocimiento de la labor social que cumple el entrenador de atletismo; h) Hacer gestiones necesarias para posibilitar el encuadre legal de todas las funciones inherentes a esta actividad; i) Impulsar Congresos y otras actividades en forma regular; j) Mantener informado a sus socios; k) Llevar un registro de socios y l) Propender al mejoramiento de la formación de los entrenadores, colaborando con el Centro Regional de Desarrollo para los programas IAAF.
Art. 2
- La Asociación tendrá como domicilio administrativo la sede del Centro Regional de Desarrollo del Área Sudamericana.

CAPITULO II – CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:

Art. 3
- Constituyen la Asociación Sudamericana de Entrenadores de Atletismo: a) las Asociaciones Nacionales de Entrenadores reconocidas por sus respectivas Federaciones Nacionales, b) los Entrenadores de Atletismo de los países donde no existan Asociaciones Nacionales que los agrupen , c) otras personas o entidades a las que les interese el atletismo pudiendo ser de cualquier país.
Art. 4
- De acuerdo al artículo anterior quedan determinadas las siguientes categorías de socios: a) Asociaciones de Entrenadores; b) Entrenadores y c) Adherentes.

CAPITULO III – ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN:

Art. 5
- La Asamblea de Delegados es la autoridad suprema de la Asociación Sudamericana de Entrenadores de Atletismo.

Art. 6
- Las Asociaciones Nacionales de Entrenadores a los efectos de la Asamblea podrán estar representadas por dos delegados un titular y un suplente, los que tendrán voz y un solo voto, en todos los casos refrendadas por sus Federaciones Nacionales.
Art. 7
- Los Entrenadores que no posean Asociaciones Nacionales tendrán voz pero un voto en conjunto por país, com una representación oficialmente reconocida por la Federación Nacional.
Art. 8
- Los Socios Adherentes tendrán voz pero no voto.
Art. 9
- La administración de la Asociación será ejercida por un Consejo Directivo elegido por los socios.

CAPITULO IV – DE LAS ASAMBLEAS:

Art. 10
- La Asamblea será Ordinaria, y tendrá lugar en la sede y fecha fijada para el Campeonato Sudamericano de Adultos.
Art. 11
- La Asamblea se reunirá cada Campeonato Sudamericano de Mayores y en ella se tratará el siguiente orden del día: a) Designación de dos asambleístas para que firmen el acta conjuntamente con el Presidente y Secretario - Tesorero; b) Consideración de la Memoria , Balance y Estado de Resultados presentado por el Consejo Directivo; c) Elección de los integrantes del Consejo Directivo; d) Asignar el importe de la cuota societaria: e) Asuntos varios.
Art. 12
- La Asamblea será citada por el Consejo Directivo.
Art. 13
- La Asamblea se constituirá una hora después de la hora fijada en la convocatoria con la presencia de por los menos el 50% de los paises miembros representados.

CAPITULO V – DEL CONSEJO DIRECTIVO:

Art. 14
- El Consejo Directivo estará compuesto por: un Presidente, cuatro (4) Vicepresidente, y tantos Vocales como Federaciones Nacionales existan reconocidas por la CONSUDATLE.
Art. 15
- El Presidente elegirá al Secretario - Tesorero.
Art. 16
- Los miembros del Consejo Directivo duraran en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelectos.
Art. 17
- El C.D. será el responsable de la administración de los fondos de la Asociación debiendo presentar un Balance y Estado de Resultados al 31 de diciembre de cada año, enviándolo a cada uno de los socios dentro del mes de marzo del año siguiente.
Art. 18
-Para ser miembro del C.D. se requiere: a) Ser Entrenador en actividad; b) No estar cumpliendo sanciones impuestas por organismos locales, nacionales y/o internacionales, a los que esta Asociación se encuentre directa o indirectamente afiliada; c) Estar al día con la Tesorería de la Asociación.
Art. 19
- El Presidente designará las Comisiones de trabajo para agilizar el funcionamiento de la Asociación.

CAPITULO VI – DE LOS RECURSOS:

Art. 20
- Serán los recursos de la Asociación a) las cuotas de afiliación, b) los aranceles que se perciban en las actividades organizadas por la Asociación, c) los subsidios y donaciones percibidos en forma periódica o eventual.

CAPITULO VII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Art. 21
- Se faculta al Presidente y Secretario - Tesorero para que tramiten el reconocimiento de estos Estatutos tanto por parte de la CONSUDATLE como de la IAAF.
Art. 22
- Estatutos aprobados por la Asamblea General realizada en Manaos (BRA) el día 21 de mayo de 2001.

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